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Ayuda de alquiler COVID-19 (Canarias)

por Cristina de León

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El Gobierno de Canarias ha aprobado este programa, que tiene por objeto conceder ayudas de alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual, que a consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tienen problemas para hacer frente al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes podrán solicitar esta ayuda?

Toda persona que tenga la condición de arrendatario de vivienda habitual y pueda acreditar la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia del COVID-19, las cuales se definen a continuación:

  • Que la persona esté en situación de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya tenido que reducir su jornada por motivo de conciliación familiar.
  • Qué la renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte un importe superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Cómo puedes presentar la solicitud?

La solicitud debes presentarla a través de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, mediante formulario web normalizado sede electrónica o directamente accede aquí.

Para las personas que no dispongan de medios electrónicos para realizar la presentación de forma telemática podrán gestionar, con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía 012 del Gobierno de Canarias.

¿Qué documentos debes aportar en la solicitud?

A la solicitud de ayuda se acompañarán los siguientes documentos:

  • Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, que incluya la forma de pago a la persona arrendadora.
  • Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades del alquiler, salvo que el contrato tuviera vigencia de menor tiempo, que en ese caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
  • En caso de actuar por medio de representante solo se admite la representación con el documento acreditativo de la representación y solo se admite este supuesto de forma electrónica.

¿Cuándo finaliza el plazo para presentar las solicitudes?

El periodo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020 este inclusive.

¿Cuál es la cuantía y el plazo de la ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar un importe total de 5.400 euros, es decir, un máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia y en un plazo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

¿Cuál es el plazo de resolución de la ayuda?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución la subvención se entenderá desestimada.

Espero les haya sido útil y no duden en realizar cualquier consulta.

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