Todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia, por imposibilidad o dificultad de valerse por sí solos, pueden solicitar la Ley de Dependencia. Se trata de un reconocimiento de un derecho universal, subjetivo y perfecto, de ciudadanía en España, el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
A todo el que lo solicite, se le realizarán las valoraciones y seguimientos pertinentes y se le pondrá a su disposición los servicios y prestaciones acordes con el grado de dependencia que le otorguen desde el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
¿Quienes pueden beneficiarse?
- Personas mayores.
- Personas con discapacidad física, sensorial e intectual.
- Personas con enfermedad mental.
- Menores de tres años.
Grados de dependencia:
- Dependencia moderada: se considera moderada, cuando una persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
- Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria al menos dos o tres veces al día, pero no precisa de apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda indispensable, de otra persona de forma continuada y permanente para realizar las actividades básicas de la vida diaria, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Para poder acceder a las prestaciones, el ciudadano tiene que ser declarado «Persona en situación de dependencia» Valoración que se realiza desde el SEPAD. Para ello, habrá que entregar la documentación en los Servicios Comunitarios de su municipio de residencia.
¿Qué documentación deberemos entregar en principio?
- DNI de la persona solicitante, y si procede de su representante legal.
- Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante.
(Para mayor precisión en la entrega de documentación es necesario ver la inscripción de cada comunidad autónoma ya que la documentación puede variar de una a otra ).
¿Qué servicios y prestaciones, a grandes rasgos oferta esta ley?
Servicios Sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:
- Servicio de teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Centro de atención residencial
- Servicios de Centro de día y noche
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. (promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, etc).
Prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 08:00h a 21:00h y los Sábado de 09:00h a 14:00h.
Así mismo las diferentes Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:
- Cataluña: 900.300.500
- Castilla-León: 012 / 902 106 060
- Castilla-La Mancha: 012 / 925.287.096
- Aragón: 900.383.940 / 976.713.136
- Extremadura: 012 / 924.005.929 / 924.930.413
- Comunidad Valenciana: 900.100.880
- Murcia: 012
- Galicia: 981.282.188
- Cantabria: 012 / 942.207.956
- Asturias: 012 / 900.220.031
- Baleares: 971.784.900 / 971 177 400
- Canarias: 012
- Andalucía: 902.166.170
- Navarra: 948.426.900
- País Vasco: 012
- La Rioja: 900.101.584 / 900.700.333
- Ceuta: +34 956.522.907
- Melilla: 952.699.301 / +34 952.673.314
En cualquier caso, puede dirigirse a la oficina de Servicios Sociales más próxima a su domicilio dónde le podrán ampliar la información.
3 comentarios
Muy útil! 😉
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