En el post anterior, nos centramos en las ayudas sociales que el Estado dispone para los casos de embarazo o adopción múltiple, familia monoparental, familia numerosa y en el caso de discapacidad de la madre. En el post de hoy, nos centraremos en otras ayudas que es importante que conozcan las familias con hijos, como son las ayudas en materia de empleo.
En este ámbito, las ayudas pueden ir orientadas a la concesión de prestaciones asistenciales por el estado a través del servicios público de empleo estatal (SPEE), o al fomento de la contratación de determinadas personas que el estado establece dentro de su política de empleo anual.
Prestación de desempleo a nivel asistencial
Antes de comenzar con la prestación a nivel Asistencial. Hay que tener muy clara la incógnita ¿qué es una prestación por desempleo contributiva? ésta se da cuando el trabajador ha cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado y pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo de forma temporal o definitiva, o le reducen su jornada de trabajo al menos en una tercera parte por expediente regulador de empleo.
Teniendo claro este concepto, pasaremos a explicar la prestación por desempleo a nivel asistencial, ésta se refiere a la posibilidad que tiene un/a trabajador/a en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien porque se ha agotado la prestación contributiva, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente, exigido para recibir la prestación contributiva. Además, durante el periodo en que se percibe este subsidio, el SPEE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia, y en su caso, jubilación.
¿Influye la situación familiar para beneficiarse de estas prestaciones?
Si, el hecho de existir una responsabilidad familiar influye en los topes y mínimos de la prestación contributiva que puede recibir un/a trabajador/a. Además es un requisito para tener derecho a determinados suicidios por desempleo e influye en la duración de la cuantía del suicidio.
Se entiende por responsabilidad familiar, cuando su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o en el caso de los menores de 18 años en acogidos, dependan económicamente de él/ella. Se mirará que los ingresos de la unidad familiar no excedan la cantidad determinada.
¿Cómo valoraremos si superamos la cifra de la renta exigida?
El conjunto de los ingresos de la unidad familiar se divide por el número de miembros que la componen, y esta cantidad no debe ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
La responsabilidad familiar debe existir en el momento en que se produce el hecho que da lugar a esta prestación y mantenerse durante el tiempo en que se cobra el subsidio, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.
¿Qué requisitos hay que tener?
En el caso de los trabajadores que han agotado una prestación contributiva o el subsidio especial para mayores de 45 años:
- Deben estar desempleados/as.
- Haber agotado totalmente una prestación por desempleo, o el subsidio especial, en su caso.
- Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado injustificadamente a acciones de formación, promoción…, en el mes siguiente a que se agotara la prestación contributiva, o el subsidio especial, en su caso.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
- Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior).
En el caso de los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación contributiva:
- Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo,
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo, y suscribir el compromiso de actividad.
- Tener cotizados al menos 3 meses en un régimen de la Seguridad Social que contemple la protección por desempleo.
- El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
- Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior).
¿Durante cuanto tiempo se percibe el suicidio?
En el caso de los Trabajadores que han agotado una prestación contributiva:
Este subsidio se percibe durante 6 meses, que se pueden prorrogar, por regla general, dos veces más hasta 18 meses, pudiendo alcanzarse una duración total de 24 meses, o, en algunos casos, de 30 meses, dependiendo de la edad del trabajador y de la duración de la prestación contributiva agotada.
En el caso de los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación contributiva:
La duración de este subsidio está en función de los meses cotizados, es decir, 3, 4, ó 5 meses de subsidio, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente. Si se han cotizado 6 o más meses, la duración será de 21 meses.
¿De cuánto es el subsidio?
Del 80% del IPREM.
¿Dónde debemos acudir a informarnos y en su caso, solicitarla?
A la oficina de Empleo de su localidad.
Programa de Fomento de Empleo
El Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar trabajo.
El programa se lleva a cabo de la siguiente forma: Se establece una lista de posibles colectivos beneficiarios y las condiciones que los empleadores deben reunir para ser contratados, de esta manera, y a través del contrato para el fomento del empleo, el trabajador consigue un trabajo estable y de calidad y el empleador goza de una serie de ventajas a la hora de cotizar a la Seguridad Social por ese trabajador.
Para conocer si se tiene derecho a alguna medida de fomento de empleo por pertenecer a alguno de estos colectivos protegidos, deberemos informarnos acudiendo a la oficina de empleo de su localidad.
Espero que les haya servido de ayuda, para cualquier consulta u opinión, espero sus comentarios.
2 comentarios
Muy bueno.
Me ha servido de gran utilidad
Gracias
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