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Guía de Ayudas Sociales 2014 III (Ayudas Sociales a Familias Monoparentales)

por Cristina de León

En el post de hoy veremos la tercera parte de la Guía de Ayudas Sociales 2014. Hoy nos centraremos en las ayudas derivadas exclusivamente a las familias monoparentales. Espero, les sirva de gran utilidad y no olviden dejar sus comentarios.

Las familias monoparentales son aquellas que están integradas únicamente por una persona adulta con uno o más hijos a cargo. Hay diversas causas que dan motivo a esa monoparentalidad; desde el fallecimiento de otro progenitor, la ruptura conyugal o de pareja o simplemente por elección individual, decidiendo  asumir una la maternidad o paternidad al margen de cualquier convivencia estable.

El número de familias monoparentales ha aumentado de forma considerable en los últimos años. Suponiendo cerca del 10% del total de hogares y el 14.6% del total de hogares con menores. Este tipo de familias, están encabezadas por mujeres en la mayoría de los casos.

La Legislación del Estado actual establece diversas medidas de protección social específica para familias monoparentales, especialmente para aquellas que tienen una situación socioeconómica de mayor vulnerabilidad.

De la Administración General del Estado se contemplan ayudas en las siguientes materias:

I SEGURIDAD SOCIAL

Prestación por muerte y supervivencia: Tradicionalmente, la situación de monoparentalidad que ha recibido una protección específica desde el sistema de Seguridad Social es la derivada del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho (si se cumplen todos los requisitos legales) a un conjunto de prestaciones para compensar los efectos económicos que se producen por el fallecimiento.

Actualmente, se reconocen las siguientes prestaciones:

  • Pensión de viudedad:

Se concede al cónyuge superviviente (cuando haya hijos/as comunes o bien si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento). No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando, en la fecha de celebración del mismo, se acreditara un período de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los 2 años.

También se concede a los cónyuges separados judicialmente o divorciados (si no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y acrediten tener derecho a pensión compensatoria, salvo que se trate de víctimas de violencia de género; no obstante, para las separaciones y divorcios previos al año 2008 hay requisitos específicos) Existe la posibilidad de reconocer pensión en caso de parejas de hecho (si reúnen determinados requisitos de tiempo de convivencia y de rentas).

La pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada caso proceda (según la causa del fallecimiento y la situación a efectos de Seguridad Social de la persona fallecida). Con carácter general, el porcentaje es del 52%, si bien puede ser del 70% en determinadas circunstancias (cargas familiares, rentas limitadas y que la pensión sea la única o principal fuente de ingresos).

  • Prestación temporal de viudedad:

Será persona beneficiaria el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización). La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.

  •  Pensión de orfandad:

Serán beneficiarios los/as hijos/as del causante, los/as hijos/as del cónyuge superviviente (si cumplen ciertos requisitos). En la fecha del fallecimiento del causante, los/as hijos/as indicados en los dos párrafos anteriores deben ser: Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes): Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.58Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):

Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

La cuantía de la pensión es con carácter general el 20% de la misma base reguladora que la pensión de viudedad. En caso de orfandad absoluta, la pensión puede verse incrementada en función de determinadas circunstancias.

  •  Otras prestaciones por muerte y supervivencia:

La normativa prevé también que puedan concederse, según los casos, pensión o subsidio en favor de familiares (distintos de cónyuge e hijos), el auxilio por defunción (por gastos del sepelio) e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  1. Prestación por nacimiento o adopción de hijo: en caso de familias monoparentales Esta prestación se encuentra desarrollada en el apartado II. 1 de esta Guía.
  2. Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo en caso de familia monoparental: La duración de este subsidio para madres trabajadoras que no reúnan el periodo mínimo de cotización se incrementa en caso de familia monoparental en 14 días naturales más sobre los 42 establecidos con carácter general. A estos efectos, se entiende por familia monoparental la constituida por una sola persona adulta con el que convive el/la hijo/a nacido y que constituye el sustentador único de la familia.
  3. Bonificación del 45% de las cuotas a la seguridad soial porla contratación de cuidadores familiares en familias numerosas Monoparentales: De cara a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede una bonificación del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contratación de un/a cuidador/a familiar en una familia numerosa (ya sea de categoría general o especial), cuando el ascendiente ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia, fuera del hogar, o esté incapacitado para trabajar.
  4. Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las prestaciones familiares por hijo a cargo: En caso de una familia monoparental, la prestación familiar por hijo/a a cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar, sin computar pues los del otro progenitor. No obstante, en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente resolución judicial.

II FISCALIDAD (IRPF)

La situación de monoparentalidad se contempla de forma específica en algunas previsiones de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son:

  1. Consideración de la familia monoparental como unidad familiar a efectos de la tributación conjunta: Sería la formada por el padre o la madre y todos los/las hijos/as menores no emancipados/as que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.
  2. Reducciones de la base imponible y mínimo personal: En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. Hay que tener en cuenta que 60también es compatible con la aplicación del mínimo personal del contribuyente: 5.151 euros anuales.
  3. Deducciones autonómicas por familia Monoparental: Algunas Comunidades Autónomas prevén expresamente deducciones específicas para familias monoparentales (aplicables al tramo autonómico del impuesto).Para este ejercicio se han previsto deducciones en Andalucía (100 euros), Asturias (303 euros) y Extremadura (100 euros).

Enlace | Guía de Ayudas Sociales para las familias 2014

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1 comentario

MERCEDES DÁVILA CALVENTE 22 septiembre 2015 - 12:20

Que sucede con las familias monoparentales Madre y dos hijos donde no reciben ayuda alguna por parte del padre, que no cumple con el convenio.

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