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Guía de Ayudas Sociales 2014 (Nacimiento y adopción)

por Cristina de León

El Estado, a través de la seguridad social, concede una serie de prestaciones, con el fin de prevenir y solventar determinadas situaciones de necesidad, que da lugar a la pérdida de ingresos o excesivos gastos en las familias que lo sufren. En los próximos post se irán mostrando las diferentes ayudas a las que puede acceder los interesados, en este 2014.

Hoy vamos a centrarnos solamente en las prestaciones con respecto a la protección de las familias, y más en concreto, veremos las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos en casos múltiples, familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%.

  • Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos en casos múltiples:

Se podrá optar a dicha prestación en las casos de parto o adopción múltiples y en los casos, cuya madre tenga discapacidad igual o superior al 65%. Se considera parto o adopción múltiple, cuando se dan simultáneamente 2 o más hijos (los hijos afectados con discapacidad igual o superior al 33% computarán el doble).

El parto o adopción no tiene porque haberse dado en España, si inmediatamente después, los hijos van a vienen con sus padres a este país. Eso si, para optar por esta ayuda, el padre o la madre deberá ser español o extranjero, en ambos casos, con residencia en España y que no tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza.

La ayuda si es compatible con La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad. El subsidio especial de maternidad por parto, adopción o acogimiento múltiple. Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo. La pensión de orfandad y la pensión a favor de familiares para nietos y hermanos, que, en su caso, puedan corresponder. Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica. Por el contrario, no es compatible con las ayudas análogas que conceden regímenes políticos de protección social. En caso de poder obtener dos ayudas, deberán elegir entre una de ellas.

La ayuda solo la podrá recibir uno de los padres, debiendo ponerse ambos de acuerdo, si no llegar a un entendimiento, le corresponderá a la madre el cobro de la misma. Las ayudas pueden solicitarse en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de cada localidad, donde resida la familia. En el caso del pago de la prestación, se hará un único pago por parto o adopción múltiple.

¿Cómo calculamos cuanto nos corresponde recibir?

Para calcularlo, se tiene en cuenta, por un lado, el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) de cada año. Para el año 2014 es de 645,30€ al mes.

Nºhijos nacidos Nº de veces del importe mensual del SMI Importes en 2014
2 4 2,581,20€
3 8 5,162,40€
4 o más 12 12 7,743,60€
  • Prestaciones económicas por nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%:

Estas familias tendrán derecho a la ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad estipulada por la ley cada año. La cantidad para el año 2014, que marca la ley es de 11.519,16€, cifra que no podrán superar las familias que quieran beneficiarse de esta ayuda. Si la familia, tiene otorgado el título de familia numerosa, sus ingresos anuales no serán superiores a 17.337,05 €, cuando tengan tres hijos a cargo, con un incremento de 2.808, 12 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido.

En el caso de: ¿Quienes pueden beneficiarse de esta ayuda?, ¿que debemos hacer para solicitar la ayuda? y si ¿el hijo tiene que nacer en España? las respuestas son exactamente las mismas, que para el caso de ayuda a familias de nacimiento y adopción múltiples. (Caso descrito anteriormente).

Los requisitos que tienen que tener los menores son: Deben vivir dentro de la unidad familiar. Depender de ella económicamente. Y no será necesario que sean comunes de la unidad anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.

¿Cómo calculamos el pago de la ayuda? Si los progenitores viven juntos, se tienen en cuanta los ingresos que han tenido durante el año anterior, aunque sólo uno cumpla con los requisitos necesarios para solicitar la ayuda y ser beneficiario. En el caso de vivir separados, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido durante el año anterior del padre o madre a cuyo cargo se encuentre el hijo/a.

El importe de la prestación para el 2014 es de 1000 euros en un único pago. No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley.

En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que pide la ayuda. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Al igual que en la ayuda anterior, ésta podrá solicitarse en En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

Para más información acerca de estas ayudas, dejo las direcciones y teléfonos a los que nos podemos dirigir para consultas:

  • Baleares: Dirección General de Familias y menores c/ Sant Joan de la Salle, 4 B 07003 Palma de Mallorca Tel. 971 177 400.
  • Canarias: Dirección General de Dependencia, infancia y la familia c/ San Sebastián. 53 Edif. Príncipe Felipe, 1º y 2º 38071 Santa Cruz de Tenerife Telf.: 012// 902 111 012 desde el territorio nacional c/ Prof. Agustín Millares Carló, 18 Edif. Usos Múltiples II, 2º y 3º 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tel. 012// 902 111 012 desde el Territorio nacional.
  • Cantabria: Instituto Cántabro de Servicios Sociales c/ Hernán Cortés, 9 39071 Santander Tel. 942 207 776.
  • Andalucía: Dirección General de Personas mayores, Infancia y Familias Avd. Hytasa, 14 41071 Sevilla Tel. 955 048 000.
  • Asturias: Servicios de Infancia, Familia y Adolescencia c/ Alférez Provisional, s/n, 2ª 33005 Oviedo Tel. 985 106 538 y 985 106 540.
  • Aragón: Dirección General de  Familias c/ Vía Universitas, 36 50071 Zaragoza Tel. 976 715 949 y 976 714 000 www.aragon.es.
  • Castilla-La Mancha: Dirección General de  Familias, Menores y Promoción Social Avd. Francia, 4 45071 Toledo Tel. 925 287 096.
  • Castilla y León: Dirección General de  Familia y Políticas Sociales c/ Francisco Suárez, 2 47006 Valladolid Tel. 983 410 900.
  • Cataluña: Dirección General de Atención a la Infancia y  Adolescencia. Avd. Paral-lel, 50-52 08001 Barcelona Tel. 934 831 000 Secretaria General de Bienestar Social y Familia.Passeig del Taulat, 266 al 270 08001 Barcelona Tel. 934 831 000 .
  • Ceuta: Consejería de Asuntos Sociales c/ Venezuela, s/n Altos del Mercado de San José 51071 Ceuta Tel. 856 200 684.
  • Extremadura: Dirección General de Política Social y Familiar c/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 1º 06800 Mérida (Badajoz) Tel. 924 006 012.
  • Galicia: Dirección General de Familia e Inclusión c/ San Caetano, s/n Edificio Administrativo 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) Tel. 981 545 622.
  • La Rioja: Dirección General de Servicios Sociales c/ Villamediana, 17 26071 Logroño Tel. 941 291 769.
  • Madrid: Instituto  Madrileño de la Familia y el Menor c/ Gran Vía, 14 28013 Madrid Tel. 915 803 464.
  • Melilla: Dirección General del menor y la Familia c/ Carlos Ramírez Arellano, 10 52003 Melilla Tel. 952 699 301.
  • Navarra: Instituto Navarro para la Familia y la Igualdad Avd. Carlos III, 36 2º 31003 Pamplona Tel. 848 421 588.
  • País Vasco: Dirección de Política familiar y Desarrollo Comunitario c/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava) Tel. 945 019 392.
  • Comunidad Valenciana: DIRECCIÓN General de Familia y Mujerc/ Castán Tobeña, 77 Ciudad Administrativa, 9, Torre3 46018.
  • Valencia: Tel. 963 866 000.

Espero que les haya sido de utilidad, no olviden comentar, me interesa vuestra opinión.

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