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Ingreso Canario de Emergencia (ICE) (Canarias)

por Cristina de León

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¿Qué es el ICE?

El Ingreso Canario de Emergencia es una herramienta de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del ICE?

Podrán ser beneficiarios/as del ICE todas las personas que siendo mayores de 18 años cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronados/as en cualquier municipio de Canarias.
  • No obtener ganancias derivadas del ejercicio de actividades económicas o profesionales.
  • Que el patrimonio de la unidad familiar no sea superior a 50.000€, excluida la vivienda habitual.
  • No estar alojados/as en centros o establecimientos de titularidad pública.
  • Que ninguno/a de los/as miembros/as de la unidad familiar sea perceptor/a de ninguna otra prestación, pensión o ayuda pública o privada, ni a la espera de recibirla (Prestación por desempleo, PCI, ERTE…)

No obstante, podrán percibir el ICE aquellas personas cuya solicitud de pensiones no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud. Tampoco se tendrán en cuenta las ayudas de las administraciones públicas o entidades sociales, para paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación familiar.

¿Cuál es el importe y la duración del ICE?

Los hogares unipersonales recibirán un ingreso de 367 euros, los formados por dos personas percibirán 415 euros, los de tres miembros, 453 y los de cuatro o más componentes, el máximo de 478 euros. La cuantía media es, por tanto, de 428 euros, Este ingreso, corresponderá a una única mensualidad.

¿Cómo se solicita?

Se puede solicitar a través de dos vías, por la  sede electrónica y a través del 012.

El procedimiento a través de la presentación telemática de la solicitud se hará a través del siguiente enlace: sede electrónica mediante el sistema cl@ve o certificado de firma electrónica.

Si la persona interesada no dispone de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación de la solicitud, podrá con carácter excepcional, realizarla de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012.

A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le pedirá al solicitante los datos requeridos en el modelo aprobado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como declaración responsable del interesado o interesada de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos, para acceder al ingreso canario de emergencia.

Las entidades locales ayudarán a la identificación e información a las posibles personas beneficiarias de la prestación sobre los requisitos, cuantía y procedimiento para efectuar las solicitudes.

¿Cuándo se cobraría esta prestación?

El procedimiento se resolverá en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud. Transcurrido este plazo se notificará la resolución en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias. También se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el teléfono de contacto del expediente.

El ICE se abonará mediante pago único en la cuenta corriente, cuenta de ahorros o tarjeta prepago, una vez resuelta la solicitud.

Fuente: Gobierno de Canarias

Gracias por leer, si tienes alguna consulta, no dudes en dejar un comentario y te responderé a la mayor brevedad posible.

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