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Pensión de Jubilación (2015)

por Cristina de León

Seguramente todos, a más o menos rasgos, conoceremos la Pensión de Jubilación. Sin embargo, mucha gente tiene dudaS acerca de cuándo o cómo solicitarla, por ese motivo, hoy en Itrabajosocial vamos a centrarnos en esta retribución en profundidad. No obstante, cualquier duda podréis contactar conmigo a través de comentarios (bajo el post) o en el apartado CONTACTO a través de un email.

¿Qué es la prestación de jubilación?
La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta prestación?
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:

  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La excedencia forzosa.
  • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
  • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
  • En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.

El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

¿Qué requisitos que deben cumplir los beneficiarios?

  1. Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones. (Para el 2015: periodo cotización: 35 años y 9 meses o más. Edad exigida: 65 años. En caso de tener menos de 65 años y 9 meses, la edad asciende a 65 años y tres meses).
  2. Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  3. Hecho causante:
  • Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
  • Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
  • o Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

¿A cuánto asciende la cuantía?
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

Efectos económicos:

  • Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.

Pagos:

  • La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
  • La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
  • La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades/Compatibilidades:
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los terminos que se determinan legalmente.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de los altos cargos.
    No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:
  • El trabajo del pensionista, con las salvedades siguientes:

-Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
-La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
-La jubilación parcial.
-La jubilación flexible.
-Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya    calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100    de su importe.
-Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

Plazos:
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).

Extinción:
Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.

Impresos:
Solicitud de la pensión de jubilación (pincha aquí):
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/index.htm#34890

Documentación:
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. (pincha aquí)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/index.htm#34890

Dónde se tramita:
En los centros de atención e información de la Seguridad Social.
Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.

Entidad competente:
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.

A continuación dejo un enlace al Programa de Autocálculo de pensión de jubilación, para que tu mism@ te calcules la cifra de tu pensión:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479

Espero, que les haya sido de utilidad la información, continuaremos detallando ayudas sociales para este 2015 en el apartado ámbitos de actuación. Cada ayuda irá en el ámbito al que corresponda la misma. Gracias por seguirme, y hasta la próxima.

Enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm

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