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Prestación Canaria de Inserción (PCI) (Canarias)

por Cristina de León

Anteriormente hemos examinado la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda para personas en situación de necesidad y con graves dificultades, para el territorio español. Hoy nos centraremos más concretamente en la Prestación Canaria de Inserción (PCI). Si vives en las islas, o te interesa conocerla más a fondo, quédate y no olvides, que tenemos muy en cuenta tu opinión.

Como ya sabes, en todas las sociedades existen individuos y grupos de población que carecen de medios de subsistencia para atender a necesidades básicas y que se encuentran en situación de mayor desigualdad social, con respecto a otros individuos para conseguir el acceso a unos niveles aceptables de calidad de vida y al pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales.

Para suplir en la medida de lo posible estas carencias, surge la Ley 1/2007, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. Regulada por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

y la Ley 2/2015, modifica a la anterior. En la cual nos centraremos a continuación:

La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la Prestación Canaria de Inserción, para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que proporcionará:

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  • Una prestación económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
  • Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales.

Por exclusión social debe entenderse un proceso de pérdida de integración de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales.

A los efectos de esta ley:

• Se entenderá que las personas en situación de exclusión social serán aquellas que se encuentren en un estado grave de carencia personal y familiar, por cuanto no puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación y vivienda, dado que no perciben ningún recurso económico y hayan agotado, igualmente, el resto de prestaciones del sistema público por razón de desempleo.

• Se entenderá como personas en situación de riesgo de exclusión social aquellas que se encuentren en edad laboral y reúnen condiciones legales para su contratación, pero presentan dificultades para acceder al empleo normalizado y, potencialmente, pueden a corto o medio plazo, pasar a figurar en los indicadores de exclusión, pero que podrían superar mediante un acompañamiento social para integrarse en un empleo normalizado.

Asimismo para su diagnóstico y tratamiento social adecuado, se tendrá en cuenta otras dimensiones vitales como la vivienda, salud, formación, relaciones sociales y participación social.

¿Quién podrá solicitar esta ayuda?

La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley. Deberá acreditarse de forma fehaciente a través de un diagnóstico social que se hallan en situación de exclusión social o de riesgo de padecerla.

La persona solicitante y las personas que forman parte de su unidad de convivencia, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados y residir legalmente, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedan exentos de cumplir este requisito:

1) Los emigrantes canarios retornados (siempre que en los últimos 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda, hubieran residido legalmente 3 años.
2) Refugiados.
3) Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial. Que por tal motivo hayan cambiado de residencia.
4) Víctimas de violencia intragénero (parejas o exparejas del mismo sexo, casadas o no).
5) Personas sin hogar, siempre que pueda ser acreditada su permanencia en el municipio bajo informe social.
6) Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de canarias, por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe del trabajador social.
2. Carecer de recursos económicos suficientes:

1) Cuando los ingresos de la persona solicitante, y en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia computados conjuntamente, durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder durante tres meses.

2) Cuando la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no sea propietaria de bienes muebles o inmuebles, cuyas características indiquen la existencia de medios suficientes, superiores al importe de la ayuda económica básica.

3. Estar inscritos como demandantes de empleo en el servicio canario de empleo, salvo aquellos miembros que estén escolarizados en estudios reglados.

4. No residir de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública, donde se encuentren cubiertas las necesidades básicas de subsistencia de los usuarios.

Además deberá ser mayor de 25 años y menor de 65. O toda aquella persona que se encuentre en una de estas circunstancias:

1) Ser mayor de 25 años: si tienen menores, personas con discapacidad o personas dependientes grado II Y III a su cargo.
2) Tener una edad entre 18 y 25 años y haber estado tutelado por la administración de la Comunidad Autónoma.
3) Tener más de 65 años y no tener derecho a ser titular de pensión u otras prestaciones.
4) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de 18 años o mayor de 16 estando emancipad y no tener derecho a pensión pública.
5) Ser emigrante canario retornado menor de 25 años y mayor de 65 años y no tener derecho a otras prestaciones.
6) Ser menor de 25 años y refugiado o con solicitud en trámite.
7) Ser mayor de 18 años y víctima de maltrato doméstico.
8) Ser huérfano de padre y madre, sin derecho a pensión.
9) Ser mujer de entre 18 y 25 años, tener la condición de víctima de violencia de género.

Excepcionalmente, y por causas justificadas. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad.
La resolución por la que se concede la ayuda deberá estar suficientemente motivadada.

2. La percepción de la ayuda económica básica estará condicionada a la realización de las actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

3. Reglamentariamente se establecerán las circunstancias que, por razones de edad, salud o cualquier otra problemática específica, permitan exonerar de la obligación de realizar las actividades de inserción.

ACTIVIDADES DE INSERCIÓN

1. La Prestación Canaria de Inserción, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 2.3, condiciona la percepción de la ayuda económica básica a la realización de actividades de inserción por los beneficiarios de la Prestación que se encuentren en situación de necesidad relacionada con dificultades:

a) Para conseguir una adecuada integración social ante situaciones de marginación derivadas de circunstancias personales desfavorables de las personas que constituyen la unidad de convivencia.
b) Para superar desajustes convivenciales derivados de limitaciones personales, problemáticas familiares o propiciadas por su entorno.
c) Para informarse sobre el acceso a los recursos destinados a la protección y participación social.
d) En general, para evitar dificultades relacionadas con la falta de medios de subsistencia.

2. En función de las particulares condiciones que concurran en las distintas unidades de convivencia, se procederá a establecer programas específicos de actividades de inserción y, en su caso, programas particularmente dirigidos a algún miembro de la unidad de convivencia.
Artículo 26.- Programas específicos.
Los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia aglutinarán una serie de acciones sistemáticas y coordinadas, dirigidas a evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social, laboral, profesional, ocupacional y educativa de los beneficiarios.

Elaboración de los programas específicos:

1. Los programas específicos serán elaborados por profesionales vinculados al área de trabajo social de la Administración municipal donde se solicitó la ayuda económica básica en coordinación con las áreas locales de sanidad, educación, vivienda, empleo y desarrollo local.
2. En la elaboración de dichos programas, y a fin de favorecer su eficacia, se contará con la participación de los beneficiarios de la ayuda económica básica, debiendo ajustarse, a la vista de las oportunidades del mercado laboral, tales programas a las circunstancias, capacidades y preferencias de las personas a quienes se dirige.
3. Los programas se plasmarán por escrito y acompañarán al informe social que se adjunte a la solicitud de la ayuda económica básica. Dichos programas deberán contar con el consentimiento de los beneficiarios de la ayuda económica básica.

Contenido de los programas específicos:

El documento en que se formalice el programa deberá pronunciarse, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:
1. La identificación de la situación sobre la que procede intervenir.
2. La determinación de los objetivos a conseguir para la inserción, consensuados con los miembros de la unidad de convivencia que participen en el programa.
3. La enumeración de las acciones de inserción a llevar a cabo, de cualquier índole que sea precisa para cumplir el objetivo de la integración de las personas con especiales dificultades, conteniendo en particular:

a) Análisis de la necesidad de apoyos personales para la normalización social de los beneficiarios que favorezcan situaciones de estructuración sociofamiliar y de adquisición de habilidades sociales.
b) Análisis de la necesidad de escolarización y formación profesional ocupacional, previstas para los beneficiarios que no precisasen acciones de apoyo personal para la normalización social y para aquellos beneficiarios que hayan finalizado el desarrollo de tales acciones.
c) Análisis de las acciones orientadas a la inserción laboral de los beneficiarios, que superen las fases anteriores o no tengan necesidad de las mismas: realización de prácticas o actividades en ámbitos profesionales, acciones de fomento y apoyo a iniciativas para la consecución de un puesto de trabajo asalariado o por cuenta propia. En ningún caso, las referidas acciones encubrirán fenómenos de subempleo.

4. Los períodos previstos para el desarrollo de las acciones.

5. Los períodos previstos para la evaluación de las acciones a realizar.

6. Los criterios de evaluación de la efectividad de las acciones programadas.

Duración de los programas.

1. Los programas específicos de actividades de inserción subsistirán mientras perduren las dificultades que los motivaron.
Serán flexibles, de modo que permitan la repetición de las acciones realizadas o, en su caso, la finalización de las mismas antes de que termine el plazo previsto para su ejecución en el programa.

2. Los programas procurarán ajustarse al período de percepción de la ayuda económica básica.

3. En el supuesto de unidades de convivencia beneficiarias de la ayuda económica básica, el programa se iniciará dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda. Se evaluará y, en su caso, se podrá renovar por períodos semestrales sucesivos cuando las circunstancias lo justifiquen.

4. Tendrán derecho a acogerse a los programas específicos de actividades de inserción todas aquellas personas que reuniendo los restantes requisitos establecidos en el artículo 7, sólo pudieran acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como mínimo, y en su totalidad, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud mencionada. A los citados programas de inserción podrá acogerse el conjunto de personas que forman la unidad de convivencia del beneficiario.

Competencias de los ayuntamientos:

Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La detección de las personas en situación o riesgo de exclusión y la puesta en marcha de las acciones asistenciales y rehabilitadoras que posibiliten la inserción social de las mismas.

b) La recepción de las solicitudes y la tramitación administrativa de la Prestación Canaria de Inserción en su fase de iniciación del procedimiento.

c) La elaboración de los informes sociales y la elaboración del documento que contenga los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia, o en su caso, a alguno de sus miembros.

d) El seguimiento de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción y el control del cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos en la presente ley, y en particular, el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia.

e) La cooperación con la Administración autonómica en la fijación de criterios de uniformidad en la tramitación de los expedientes, así como en la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley, y, en su caso, en las normas de desarrollo.

Espero les haya servido de utilidad, y no duden en consultar cualquier duda o comentario. Siempre obtendrás respuesta!!

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73 comentarios

Pedro 5 septiembre 2016 - 22:51

Me ha encantado el artículo pues me ha parecido muy completo, lastima que la realidad no esté acorde a lo plasmado en el papel, pues yo he sido beneficiario de esta ayuda y tropecé con varios y muy graves, inconvenientes: en primer lugar, tardaron casi un año en pagarme la PCI con lo cual queda en papel mojado lo de ayuda ya que cuando te llega o estás muerto o has buscado cualquier otra cosa para subsistir. Segundo, la PCI solo se puede cobrar durante un tiempo que es de 12 meses prorrogables por periodos de 6 meses con un máximo de 2 años. Y tercero, no realizan ningún programa de inserción, ni prácticas en empresas ni formación ni nada por el estilo. En definitiva, los políticos mienten y viven a costa nuestra a cuerpo de rey con el apoyo de los ingenuos asustadizos, mientras las personas que necesitamos un salario social o un empleo; es decir, ayuda, nos tenemos que conformar con las migajas de la mesa del banquete y tratar de sobrevivir como buenamente podamos.

John Koschelew 19 octubre 2016 - 20:14

Pues que mierda de programas porque no mejor crear empleo y buenos trabajos para los que queremos trabajar y aya trabajos para todos sin que nadie te tenga que dar nada es lo peor tal vez algunas personas de verdad estén necesitados pero más de la mitad se van a vene ficar personas que pueden trabajar y no lo van hacer porque tienen si paga joder en que mundo vivimos así no vamos a sacar un país adelante conosco personas que tienen esas pagas y pueden trabajar y no lo hacen porque tiene la paga esto es increíble así no vamos a salir adelante nunca se les va acavar el dinero para pagar tantas pagas por dios yo quiero trabajar y ganarme lo mio no que ne lo de un saludos

Daniel 2 diciembre 2016 - 14:02

Yo estoy cobrando esta ayuda i de repente sin avisarme me encuentro con qe este mes no me ingresaron,habiendo hecho todo lo que me an pedido en mi ayuntamiento dependo totalmente de esta ayuda para pagar el alquiler de mi casa y con lo poco qe me sobra poder comer pero esqe este mes ni eso aver qe demonios ago yo ahora..

Cristina de León 2 diciembre 2016 - 14:27

Hola Daniel, le recomiendo que vaya a hablar con su Trabajador/a Social para ver que ha podido pasar. Allí le explicarán bien lo sucedido. Quizá sea algún fallo o error. Muchas suerte h ánimo!!

Rosario 12 febrero 2017 - 10:48

Necesito saber, si mi hija esta empadronada en mi casa pero no vive conmigo porque trabaja y vive en la península, de todas formas la tienen en cuenta su salario para. para yo tener derecho a la ayuda

Maria 5 marzo 2017 - 23:28

Buenas noches, tengo una duda que no se si alguien sabrá la respuesta. Mi pareja esta cobrando la PCI y hemos roto la relación, como cuando presentamos toda la documentación estábamos juntos ahora debe darme la mitad de ella.
Gracias.

Maria 18 marzo 2017 - 16:23

EFECTIVAMENTE, TAL COMO DICE PEDRO, MUY BONITA LA EXPOSICIÓN PERO NADA ACORDE CON LA REALIDAD. DESDE EL AÑO PASADO QUE SOLICITÉ DICHA PRESTACIÓN A LA TRABAJADORA SOCIAL QUE ME CORRESPONDE, EN DICIEMBRE, A FECHA DE HOY, MARZO, NI SIQUIERA HAN TRAMITADO LA SOLICITUD. HAN PUESTO MI NOMBRE EN UNA LISTA. YO Y MI HIJO NO TENEMOS NINGÚN INGRESO MENSUAL DESDE HACE 4 MESES Y AL AYUNTAMIENTO LE IMPORTA MUY POCO. ME DIJERON EN MI UTS QUE AL DIA DE LA FECHA ESTÁN EMPEZANDO A LLAMAR A LOS QUE LA PIDIERON EN MAYO DEL AÑO PASADO, PARA EMPEZAR SUS TRÁMITES.
ASÍ QUE ES UNA VERGUENZA QUE NADA DE ESTA PUBLICACIÓN SEA REALIDAD, SINO SIMPLE Y PURA FICCIÓN QUE NI SIQUIERA APLAQUE LAS CONCIENCIAS DE ESTOS GOBERNANTES. ME REFIERO ESPECÍFICAMENTE A ALCALDE Y CONCEJAL DE ASUNTOS SOCIALES. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Guacimara 12 enero 2021 - 12:07

Hola aver si algien me puede ayudar con una duda que tengo:mi marido esta interno en un centro penitenciario y yo acabo de solicitar la pci pero no me lo cuentan a el como familiar a cargo,¿es asi realmente?el dentro no trabaja y claro tiene gastos de los que me tengo que encargar yo,si me pudierais ayudar.gracias

Rosa Maria Perez Garcias 18 marzo 2017 - 19:11

Dobde se solicita el PCI,cuanto es y cuanto dura.Y cuando se puede solicitar

Berto 8 mayo 2017 - 08:18

Es verdad que todo el mundo quiere trabajar menos los caras duras de siempre pero tambien es verdad que estamos pasando una situacion donde tanto nuestros politicos ladrones que no quieren tocar el gran cancer del sistema monetario español que son las mentiras del funcionariado los sobresueldos cobrar a parte de hacer sus finciones sueldos vitalicios amiguismos subenciones a sus propias empresas etc que seria largo de esplicar nos preparan desde pequenos con estudios para trabajar para ellos pues como minimo tendremos derechos a esas pagas desastrosas ya que no nos paresemos a ningun pais europeo ni en foto en temas sociales y para mas inri respetando a todo aquel que salga de su pais para ganarse el fururo nos quitan nuestros derechos y se lo triplican a ellos

Berto 8 mayo 2017 - 08:21

Le que devemos hacer es despertar ya y pedir simplemente que se haga caso a la constitucion que tantos españoles firmamos tenemos derecho a una vibienda.una sanidad publica.una educacion gratuita que no nos discrimines por raza sexo y idiliogia politica simplemente que se cumpla

Cristina de León 19 julio 2017 - 08:18

Totalmente de acuerdo Berto, así debería ser.

Ana 24 agosto 2017 - 23:36

Quisiera conocer si puedo solicitar la PCI,actualmente sólo mi pareja cobra 426€ por ayuda a mayores de 55 años.Somos parados de larga duración.Pero yo tengo bienes, aunque todos están en proceso de subasta por el banco.Tengo una minusvalía.

Rafaela 16 octubre 2017 - 15:00

Hola llevo esperando la PCI hace 4 mese y mi asistenta sosial decía k todo iba bien e llamado 012 dice k es negativa e ido ala asistenta y dice k espere la carta ave por k es yo no puedo espera dnd puedo ir

Amada 26 octubre 2017 - 17:28

Hola. Acabo de leer que todos loa Ayuntamientos deberían poner en conocimiento estas ayudas y más aún los trabajadores de bien estar social y familia, pues bien, en mi Municipio no sólo no se me habló de esta ayuda, sino que cuando la conocí y la solicité pusieron mil pegas, cuando conseguí entregar toda la documentación me había quedado embarazada de mi tercer hijo, pues bien, después de casi año y medio me dijeron que tenía que renunciar a ella porque mi pareja no llevava 3 años en la comunidad Canaria, o, que si no, lo que debía hacer mi pareja era no reconocer al niño… Lógicamente firmé la renuncia.

GONZALO SANTANA DELGADO 4 noviembre 2017 - 10:20

NO SE DONDE TENGO KE IR ESTOY SIN NADA MI VIDA UN DESASTRE ALGUIEN ME AYUDA NO COBRO NADA TENGO 52 Y ME HE DEJADO IR EN TODO AHORA VIVO EN UN LOCAL DE AYUDA DE UNA AMIGA PERO NO TENGO NI PARA COMER KE PUEDO HACER

Miguel angel Saavedra gonzalez 5 febrero 2021 - 10:19

Buenos días señorita Cristina de León trabajadora social me llamo Miguel angel Saavedra gonzalez y soy del municipio de telde gran canaria y quería hacerle una consulta de acuerdo la consulta es la siguiente si yo actualmente estoy cobrando la pci prestación canaria de inserción ya la he cobrado un año entero y ahora mismo estoy cobrando los primeros seis meses de la prórroga y no he tenido que presentar ninguna documentación para la prórroga de acuerdo para los otros seis meses hasta completar los dos años la renovación va a ser también automatica

karen marcela 25 noviembre 2017 - 12:13

tengo una duda,,soy de la peninsula y estoy cobrando prestaciones al mes desde el mes pasado y te tube que venir a santa cruz de tenerife por estudios de mi profecion y estare muchostiempo osea meses para terminar mi carrera de protesis ,,LA PREGUNTA ES SI ME EMPADRONO AQUI EN TENERIFE PODRE SEGUIR COBRANDO MI PRESTACION, ESQUE CON ESO ME AYUDA UN POCO, o hay alguna ayuda en mi situcion de ser yo estudiante de profecion o algo’??

Mari Pino 7 junio 2018 - 12:42

Hola.Vivo en Moya,cobro la.pci,quiero mudarme a Las Palmas para buscar empleo,ya que vivo lejos de todo¿Seguiré cobrando o me.la quitan?.
Gracias.Saludos

seferina rondon rincón 27 diciembre 2017 - 20:39

tengo un un mes que solicite la ayuda de ermegencia tengo mibhijo que lo operan el días cuatro de enero no puedo pagar la casa porque lo que cobro no me alcanza ni para comer gracias

Vanessa 26 enero 2018 - 17:27

Hola.. Que dia del mes pagan la PCI? El mes pasado cobre por primera vez el día 20 y este mes aún nada. Gracias.

Angeles 24 febrero 2018 - 19:05

Buenas:
Mi consulta es en relación a la prestación canaria de inserción:

La primera cuestión:

Puedo solicitar la pci y llevarla a una oficina de registro sin necesidad de que haya como intermediaria una trabajadora social?
El otro día fui al ayuntamiento con la solicitud debídamente cumplimentada y los documentos requeridos adjuntos a la misma para registrarla, sin embargo la funcionaria que me atendió me dijo que no la recogía pues debía tramitarla mediante la asistenta social. Ya que me leí las bases de dicha subvención y no leí esta condición en la pagina del gobierno de canarias. Es esto cierto?

Y en segundo lugar:
Que oficina de registro es la más adecuada para dicha solicitud?

Cristina de León 4 marzo 2018 - 01:17

Efectivamente Ángeles, la PCI se tramita a través de un/a Trabajador/a Social, debes acudir a los Servicios Sociales más próximos a tu vivienda y ahí solicitarlo, Se hace de esta forma, para que el/la TS te oriente y valore si estás en posición de solicitarla. Mucha suerte!
Un saludo.

María 24 febrero 2021 - 21:27

Es una vergüenza pues para que puedan darte cita como abren y cierran agenda nunca llegas a quedar. Sólo los «enchufados» pueden conseguir cita. Y eso no interesa arreglarlo. También las trabajadoras sociales yo las ponía a todas de patitas en la calle sin derecho a nada pues dan unas contestaciones que no tienen que dar. Para mi son unas sinvergüenzas prejuiciosas. Encima no dan ni un palo al agua. Yo animo a la gente a que cualquier contestación de ellas fuera de lugar que se vayan a la central y les presente una reclamación. Qué es eso de decirle a la gente que tus amigos te ayuden con dinero? O que si tus padres te ayudan también te pueden poner un plato de comida? Yo ya lo digo. Por eso NO estoy a favor del funcionariado. Hay gente buena pero en servicios sociales y más de las ciudades como Santa Cruz y La Laguna NO. Ninguna vale 4 duros. Insensibles y muy mala gente.

Anonimo 19 marzo 2018 - 16:24

Hola, mi situación ahora mismo es muy dificil, estoy excluido socialmente, pues vivo con mi mama que cobra 300 euros y no tengo ingresos, mi caso en particular es que en mi unidad familiar somos 2, pero mi hermano que vive con su novia se ha empadronado en casa y esta cobrando la PCI como si residiese en mi casa yo me opuse, pero al final mi mama y el me convencieron con promesas incumplidas, primero fue una compensación de 100 euros, luego que me ponían Internet, pero la verdad que en 6 meses no he visto nada, estoy desesperado, pues es muy injusto, ahora mismo vivo sin internet, sin dinero y con mucha presión en casa por el tema economico, no tengo donde ir, bueno si un coche que compre hace 2 años y esta chocado en la calle pues no tengo para areglarlo ni ponerlo al dia y claro ni mi hermano ni mi mama me ayudan, y cuando hablo del tema solo recibo insultos y amenazas, hay alguna manera de denunciarlo anonimamente? Se puede solicitar un seguimiento?

Cristina de León 1 abril 2018 - 21:31

Siento mucho que estés viviendo esa situación. Desde este espacio te animamos a que pidas ayuda, primero intenta hablar con tu familia. Lo de denunciar la situación, tratándose de tu familia no sé si será la mejor vía, te recomendamos dialogar con ello y si la cosa se mantiene igual, acude a los Servicios Sociales y expón tu situación. a ver si puedes acceder a alguna ayuda. Mientras tanto intenta mantenerte motivado, proponerte metas, buscar un empleo, conocer gente, realizar alguna actividad… Mucha suerte y esperamos que se solucione pronto.

Tami! 12 abril 2018 - 07:59

Buenas yo estoy cobrando la pci y me sacaron a un curso. Puede ser que me la quiten o me quiten dinero de la pci?

Pepe 27 abril 2018 - 11:03

La pci es una basura la estoy cobrando y pasas mas hambre aber esta gente digan la verdad por 2 personas t dan 534 eur es una limosna lueg cuand renovas t dejan votado yo llebo 2 meces sin cobrar ingresan cuamd le dan la gana mal funcionamiento funcionarios gandules si es una ayuda por nesecidad porq t dejan 8 meces para q venga aprobada? Y durant esos 8 meces q ases? Buscar en la basura para xomer agua luz como la pgas?? Lueg los trabajadores sociales manada de gandules mentirosos la pci es una basura q te ase mas pobre

Begoña 6 mayo 2018 - 16:08

Buenss tardes mi situación es q yo empese a trabaja hace 3 mese ya y en esos 3meses me ingresavan la ayuda de la pci también y yo lo havia ablado con mi.trabajadora social q me sacaron a trabaja y seguian ingresandome el dinero de la ayuda pero ahora esye mes me.disem.q me.van.a quitar lo que me an.pagado mientras estava trabajando eso.es.injusto.porque mi trabajadora social sabia q.yo.estaba trabajando y mando informe como q yo.estaba trabajando y ahora me disen esto

Daniela 15 junio 2018 - 13:43

Estoy cobrando la PCI ,en octubre pienso trasladarme a lanzarote,soy de gran canaria,como tengo que hacer???me la pueden quitar??

Guaci 31 agosto 2018 - 15:45

Cobre la pci el mes pasado y este mes estamos a 31 y todavia no me han ingresado nadaa es normal o es k hay algun problemaa

Nina 19 noviembre 2018 - 20:48

Como se puede una ajyuda PCI in Las Palmas Gran canaria soy rezidente a pagao securidat social q papele ma faltan por favor ayudame con este information Gratia

Cristo 5 diciembre 2018 - 12:00

Entregue los papeles el día 31 de Julio y estodavia no me han ingresado la pci

celi 8 enero 2019 - 09:25

Dudo que algún funcionario o responsable de las políticas sociales lean nada y mucho menos contesten en ésta pagina,bloc o lo que sea.Todo es una farsa ,empezando por algunas trabajadoras sociales que tratan a las personas como si fuesemos basura,en concreto la que me ha tocado a mi.Falta de respeto,humillación,gritos delante de la gente hacia mi,,,siempre salgo llorando de allí.Próxima cita he cambiado con otra,a ver si sabe tratar a la gente mejor que la otra.Ya estoy mas fuerte y no voy a permitir que me vuelvan a humillar como lo he tenido que sufrir hasta ahora.Ánimo a todas esas personas que como yo,se han visto en ésta situación de escaces,y ojalá les toquen trabajador@s conscientes de que tratan con personas en estado de delicada emergencia.

Nuria 25 enero 2019 - 12:00

Necesito pagar!.cuando ingresan la pci?.saludos

celi 8 enero 2019 - 09:33

Hice la primera renovación de pci en octubre,todo correcto,estamos en enero y aún no ingresaron nada.Llamar a uts es misión imposible,nadie coge el teléfono y si vas allí,el segurita no te permite «ocupar a ningún trabajador» si no tienes cita.Un desastre,trabajo mal hecho ,y gente sin ningún ápice de humanidad para el trabajo que se supone que se han preparado.

Cristina de León 13 febrero 2019 - 12:38

Están los servicios sobrecargados, qué desastre! lamento no poder ayudarte, mucha suerte!!

maria 25 enero 2019 - 14:36

Hola soy de lanzarote y llevo 3 meses intentando contactar para solicitar la PCI me dan un teléfono al que sólo puedo llamar los viernes de 8 a 10 de la mañana y es imposible no lo cogen o comunica… Hay alguna otra manera de solicitar cita? Estoy desesperada

Cristina de León 13 febrero 2019 - 12:37

Buenos días María, la verdad que es bastante escaso que haya un día a la semana con tan poco margen para coger citas en un sistema con tanta demanda. Tengo entendido que ésta es la única vía, aunque siempre podrás dirigirte a los SS.SS donde corresponda o poner una queja si persiste esta situación. Mucha suerte!! Saludos.

Mery 2 abril 2019 - 00:08

Para esta ayuda es ir a tu zona de servicios sociales directamente y te dan cita ellas mismas y una asistenta social para tu caso

Anonima 28 septiembre 2020 - 12:29

Anónima
Hola buenas estamos a día 28 de septiembre y aún no me ingresaron nada de la PCI, hay alguien q le haya pasado lo mismo o saben q día se cobra? Ya q lo necesito para comida y el alquiler gracias

Roberto 24 febrero 2019 - 16:11

yemas quería saber si podría solicitar PCI puesto q no tengo trabajo go un hijo con dedcapcidad el.cual tengo en mi régimen de de vacaciones y días de estar con el..y no tengo un tipo de ingresos .vivo con mi madre y mi hermano con el cual no ay nada de loción con el y al estar trsbajsndo el No se si me la acedaran

JULIO 26 diciembre 2021 - 17:13

Hola quisiera saber si estoy empadronado en un municipio hace 7 años y me acabo de mudar a otro diferente pero en la misma isla es posible solicitar la PCi o es necesario estar empadronado un mínimo de tiempo en el mismo municipio? No he cambiado de isla solamente de municipio ….gracias

Nuria 29 marzo 2019 - 13:05

Buenas.a alguien le han ingresado la PCI de marzo?..por favor que tomen como preferente alas familias numerosas o con cargas familiares.es 29 y yo llevo 2 meses sin cobrar

Mery 2 abril 2019 - 00:05

Yo de las palmas y este mes todavía no han ingresado la pci

Mery 2 abril 2019 - 00:09

Alguien ha cobrado PCI en las palmas este mes ???

nuria 25 junio 2019 - 14:34

buenas.alguien ha cobrado la PCI?

Sandra 26 agosto 2019 - 11:31

Hola muy buenas,si alguien cobra la pci,que escriba porfa.gracias a todos

Yose 25 septiembre 2019 - 17:52

Alguien a cobrado hoy 25 la pci?

Domingo 1 diciembre 2019 - 10:04

Hice la renovación de la pci a finales de julio cobre hasta septiembre no he cobrado ni octubre ni noviembre la mayoría de la gente solo está un mes sin cobrar LE HSA PASADO A ALGUIEN ESTO

moises 28 octubre 2020 - 18:58

a mi me ha pasado ahora , al final cobrastes?

JULIO 26 diciembre 2021 - 17:24

Segun este articulo seria en cualquier municipio de Canarias que hay que estar empadronado para solicitarlo con eso entiendo que no han inconveniente en cambiar d municipio. Gracias

Ayose 24 diciembre 2019 - 22:53

Hola, tengo una duda. Según el último decreto que regula la pci, en el artículo 7,5, dice que las pensiones no contributivas de invalidez no computan a efectos de carencia de rentas. Entiendo por ello que es compatible no? Si no se tiene en cuenta lo que se cobra, es compatible no? Pongo articulo:

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley, a los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes, previsto en el artículo 7.1.2º de la citada Ley y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:

a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.

b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.

c) Las becas de formación, de estudios y similares.

d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.

e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.

g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez, hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.

h) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social, hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia.»

vane 2 junio 2020 - 08:54

Buenas tardes! Ayose no se si tuvistes alguna respuesta … pero casualmente me estaba preguntando lo mismo.. cobro la pci y quería saber si es compatible con la dependencia de mi hijo de 8 años por discapacidad

Sandra 24 febrero 2020 - 17:19

Buenas tardes.si alguien cobra la pci a partir de mañana,avisen porfa.Veo que desde diciembre del 2019 que no escriben.ssludos!!!

Fer 27 marzo 2020 - 12:11

Buenos días ..soy de la caixa..alguien de la caixa ha cobrado ya??
Gracias.la PCI.

Maria 12 mayo 2020 - 22:12

Buenas noches una duda cuando arreglas la pci cuanto se tardan en dar respuesta de si la tienes aseptada o no… Y cuanto tardan en pagar… Osea me dijeron dos meses… Cobraré esos dos meses ju tos

Omar 20 mayo 2020 - 22:34

Hola ,he renovado mi pci y no si se voy a cobrar este mes de mayo

Omar 20 mayo 2020 - 22:36

Hola ,he renovado mi pci y no si se voy a cobrar este mes de mayo
Mis datos nombre . Omar Rguibi , nie x6517116c

Sandra 28 septiembre 2020 - 09:44

Buenas ,alguien ha cobrado la PCI?,avisen porfi.gracias

moises 28 octubre 2020 - 18:39

no he cobrado la pci ,y los que conozco ya han cobrado, te la pueden parar, solo llevo un año

Mónica GM 29 octubre 2020 - 14:58

Hola este mes no e cobrado aún la pci y no se dispone hay alguien como yo q no haya cobrado aún ya q lo necesito para poder vivir tengo una niña estoy en paro el trabajo está mal no hay nada y estoy con las manos vacías hasta el día 5no tengo el cobro de los 430 y con eso no llegó ni para vivir gracias

Antonio Francisco Hernández Ortega 15 junio 2021 - 11:51

Estoy esperando por la PCI , QUE ESTA REVISADA Y APROVADA POR EL P.A.I..PERO ME DICEN QUE ESTA INACTIVA EN NÓMINA , LA PRESENTE EN FEBRERO DE 2021, CUANTO TENGO QUE ESPERAR MÁS, ESTOY TOTALMENTE EN EXCLUSIÓN SOCIAL NO TENGO PARA PAGAR ,AGUA LUZ COMUNIDAD, ETC ETC, QUE PUEDO HACER?.

Antonio Francisco Hernández Ortega 15 junio 2021 - 12:00

Que puedo hacer estoy al borde de cometer una mala pasada con las consecuencias que conlleven tengo la PCI APROBADA Y REVISADA POR LA P.A.I PERO LA NOMINA ESTA INACTIVA.

Lucre 19 junio 2021 - 19:39

La trámite Febrero… servicios sociales ya estoy avisada asido aprobada …pagos juniio 2021…

Yanira 28 julio 2021 - 15:48

Hola estamos a dia 28 y no ej cobrado nada me pueden decir que pasa?

Davide 28 julio 2021 - 17:04

Buenas yo este mes de julio 2021 no he cobrado la pci y la verdad es que estoy en sería dificultades para comer alguien sabe que puedo hacer?

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