Si estás a punto de ser mamá/papá o conoces a alguien en esta situación, quizá este articulo puede serte de utilidad. Se trata de una prestación económica por nacimiento o adopción de hijo:
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo es una ayuda económica de pago único que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo bien en familias numerosas, en familias monoparentales o en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2015 es de 11.547,96 €.
¿Qué hijos nos dan derecho a dicha prestación?
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir de 16 de noviembre del pasado año 2007 en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. A estos efectos:
- Se considera familia numerosa a partir de los 3 hijos.
- Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esa ayuda?
Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Determinación de la persona beneficiaria
- En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
- En los casos de madres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
- Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
¿A cuánto asciende la cuantía?
- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 24,25 euros.
Es compatible esta ayuda con otras ayudas?
- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
¿Con qué ayudas es incompatible?
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
¿Qué documentación debemos entregar?
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Extranjeros:
- Ciudadanos de la UE/EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados:tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta.
- No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
Debemos presentar la siguiente documentación en original o copias compulsadas:
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes.
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud. SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
¿Dónde podemos solicitarla?
Las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.
¿Cuál es el importe de la prestación para este año 2015?
La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago.
No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que pide la ayuda.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).