¿En qué consiste?
Se trata de otra prestación de la Ley de Dependencia. Una prestación económica personal, de carácter periódico que se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de servicios como la atención en Centro Residencial, el Centro de Día o el Servicio de Ayuda a domicilio según lo dictado en el Plan Individual de Atención y proporcionado por entidades privadas, debidamente acreditadas. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
Determinación de las cuantías.
La cuantía económica se establece en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.
Cuantías máximas para el año 2014.
Para solicitantes con resolución del Programa Individual de Atención, (PIA), anterior a fecha 15 de julio de 2012:
Grado Nivel euros/mes
Grado | Nivel | euros/mes |
Grado III | Nivel 2 | 833,96 |
Grado III | Nivel 1 | 625,47 |
Grado II | Nivel 2 | 462,18 |
Grado II | Nivel 1 | 401,20 |
Grado I | Nivel 2 | 300,00 |
Para aquellos solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes les será de aplicación las siguientes cuantías máximas:
Grado Euros/mes
Grado Euros/mes
Grados | Euros/mes |
III | 715,07 |
II | 426,12 |
I | 300,00 |
Compatibilidades
Sólo será compatible con:
- El Servicio de Teleasistencia excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial.
- El servicio de Ayuda a Domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.
Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:
- Variación de la situación personal del beneficiario.
- Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.
Cualquier cuestión que resolver, no duden en ponerse en contacto conmigo o comentar bajo el artículo.
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