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Prestación Económica Vinculada al Servicio

por Cristina de León

¿En qué consiste?
Se trata de otra prestación de la Ley de Dependencia. Una prestación económica personal, de carácter periódico que se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de servicios como la atención en Centro Residencial, el Centro de Día o el Servicio de Ayuda a domicilio según lo dictado en el Plan Individual de Atención y proporcionado por entidades privadas, debidamente acreditadas. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.

Determinación de las cuantías.
La cuantía económica se establece en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.

Cuantías máximas para el año 2014.
Para solicitantes con resolución del Programa Individual de Atención, (PIA), anterior a fecha 15 de julio de 2012:
Grado Nivel euros/mes

Grado Nivel euros/mes
Grado III Nivel 2 833,96
Grado III Nivel 1 625,47
Grado II Nivel 2 462,18
Grado II Nivel 1 401,20
Grado I Nivel 2 300,00

Para aquellos solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes les será de aplicación las siguientes cuantías máximas:
Grado Euros/mes

Grado Euros/mes

Grados Euros/mes
 III 715,07
II 426,12
I 300,00

Compatibilidades
Sólo será compatible con:

  • El Servicio de Teleasistencia excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial.
  • El servicio de Ayuda a Domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.

Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

  • Variación de la situación personal del beneficiario.
  • Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

Cualquier cuestión que resolver, no duden en ponerse en contacto conmigo o comentar bajo el artículo. 

Ativador Office 2010 

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3 comentarios

María 14 enero 2015 - 13:26

gracias por la publicación !

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