El pasado 3 de diciembre se celebró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Aprovechando esta festividad, hoy desde itrabajasocial, quiero centrarme en el procedimiento de reconocimiento y calificación del grado de discapacidad en nuestro país, haciendo mención a la Ley General 1/2013, de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si te interesa conocer como se procede a dicho reconocimiento, quédate conmigo y no olvides que puedes dejar tu comentario!
Las personas con dversidad funcional conforman un grupo muy numeroso y vulnerable, el cual se ha mantenido habitualmente en condiciones de exclusión en nuestra sociedad. Este hecho ha restringido sus derechos básicos y libertades, obstaculizando su desarrollo personal. Hoy en día, aún ven limitados esos derechos, en el acceso o uso de entornos, procesos y servicios.
Concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades el impulso de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Siendo necesario un marco normativo y acciones públicas con el objetivo último de alcanzar una vida en igualdad de condiciones y ser sujetos activos, titulares de derecho.
En este sentido, la Ley 13/1982 de integración social de las personas con discapacidad fue la primera ley aprobada en España. Esta ley estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral y una serie de principios, que posteriormente se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo.
Posteriormente, la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a las personas con discapacidad, supuso un gran impulso, centrándose especialmente en la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.
Ambas leyes mencionadas, quedan derogadas, integrándose en la actual Ley 1/2013, Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
A efectos de esta ley, se entiende por discapacidad, lo que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.
La OMS utiliza el término discapacidad como un término que engloba tres perspectivas: corporal, individual y social, abandonando el término minusvalía.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad incluye como personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.
La determinación del grado de discapacidad se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa estatal 1971/1999.
Para el ámbito de Canarias, se regula la ORDEN de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD:
1. FASE DE INICIACIÓN:
1) Se iniciará a instancia de la persona interesada o representante legal (puede elegir hacerlo en soporte papel o a través de la sede electrónica).
2) La solicitud se formulará en un modelo normalizado, acompañados de los documentos que se señalen en el mismo.
3) Las solicitudes deberán contener:
– Nombre y apellido del interesado o persona que le represente y lugar a efectos de notificaciones.
– Hechos razones y petición
– Lugar y fecha.
– Firma del solicitante.
– Órgano o centro al que se dirija.
4) La solicitudes deberán acompañarse de los siguientes elementos:
– Informes médicos o psicológicos actualizados (no más se de 6 meses).
– Nacionalidad española: copia del DNI y empadronamiento).
– Miembros de la Unión Europea: documentación de identidad de su país o pasaporte. Ciudadanos extracomunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
5) En todos los casos, dichos documentos podrán omitirse si el interesado presta su consentimiento para acceder al sistema de verificación de datos.
6) Cuando falten datos, se requerirá a la persona interesada, para que lo subsane en el plazo de 10 días. Los ayuntamientos que tramiten las solicitudes no deberán enviarlas a los centros de valoración de la discapacidad hasta que no tenga toda la documentación señalada, Especialmente los informes médicos o psicológicos.
7) La dirección de los centros de valoración de la discapacidad informarán del plazo máximo de tres meses, establecido para la resolución y notificación del procedimiento.
2. FASE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Los centros de valoración de la discapacidad realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la comprobación de los datos.
La instrucción del procedimiento requerirá de los siguientes actos:
1) CITACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO: recibida la solicitud, el centro de valoración comunicará al interesado el día, hora y la dirección del centro en que haya de realizarse el examen correspondiente.
Esta comunicación se podrá realizar oralmente, a través del teléfono indiciado en la solicitud. De esta actuación se dejará constancia en el expediente. En caso de que la persona interesada no se presente al examen el día señalado, se efectuará una segunda citación mediante notificación fehaciente (por carta).
Si la persona interesada hubiera indicado correo electrónico o su MV, el Centro de Valoración de Discapacidad podrá remitirle comunicación complementaria por algunos de esos medios.
2) RECONOCIMIENTO:
a) El EVO podrá efectuar cuantas informaciones, o pruebas juzgue necesario y podrá recabarlos de otros profesionales, del propio equipo o de servicios ajenos.
b) Petición de informes o pruebas complementarias, cuando resulte insuficiente la aportación de informes médicos y/o psicológicos. Los informes serán entregados al centro de valoración en el plazo de 20 días a partir de la notificación. Si dichos informes fueran imprescindibles para la formulación del dictamen facultativo, la no entrega de los mismos, producirá la caducidad del procedimiento.
c) Se podrá concertar protocolos de colaboración y coordinación con las áreas de sanidad, empleo y educación.
3) EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO-FACULTATIVO:
Efectuadas las pruebas, el EVO, reunido en junta procederá a emitir el Dictamen Técnico Facultativo, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde que la solicitud de la persona interesada haya tenido entrada en el registro o vía telemática.
3. FASE DE RESOLUCIÓN.
Deberá dictar resolución expresa y notificarla, donde conste la calificación del grado de discapacidad, así como, la puntuación obtenida en los baremos. Se hará constar junto con el tipo de deficiencia en las categorías de: físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
El reconocimiento del grado de discapacidad, se entenderá producido cuando la solicitud haya tenido entrada en el registro y tendrá validez en todo el territorio nacional.
En todas las resoluciones se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo, por agravamiento o por mejoría.
El plazo máximo será de 3 meses, para la resolución, que se computarán a partir de la recepción de la solicitud en cualquiera de los registros, salvo suspensión del plazo máximo para resolver.
El plazo máximo tanto inicial, de revisión o reclamación podrá ampliarse por la Dirección General de Políticas sociales, cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias no se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto.
Cuando a resolución no se dicte en el plazo señalado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD:
El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que, se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo para efectuar dicha revisión.
En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de dos años, desde la fecha en que se dictó resolución. Excepto en aquellos casos, en los que se acredite error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias.
GRADOS DE DISCAPACIDAD:
1. GRADO 1: DISCAPACIDAD NULA: Los síntomas, signos o secuelas son mínimos y no justifican una disminución de la persona para realizar actividades de la vida diaria.
2. GRADO 2: DISCAPACIDAD LEVE: Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.
3. GRADO 3: DISCAPACIDAD MODERADA: Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de a capacidad de la persona, para realizar las actividades de la vida diaria. Siendo independiente en las actividades de autocuidado.
4. DISCAPACIDAD GRAVE: Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante de la capacidad de la persona, para realizar la mayoría de las A.V.D, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
5. DISCAPACIDAD MUY GRAVE: Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.V.D.
CATEGORÍAS O CLASES DE DISCAPACIDAD:
1. CLASE I: 0% de discapacidad.
2. CLASE II: 1%-24% de discapacidad.
3. CLASE III: 25% -49% de discapacidad.
4. CLASE IV: 50%-70% de discapacidad.
5. CLASE V: 75% de discapacidad.
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