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¿Soy apto/a para adoptar? ¿Qué tengo que hacer? (Adopción Nacional)

por Cristina de León

Son muchas las personas que deciden dar el paso de adoptar un niño y darle una familia, una opción maravillosa pero a la vez muy importante, que conlleva diversas dudas y miedos por parte de los adoptantes, que se plantean la cuestión de ¿seré apto para adoptar? ¿me pondrán alguna pega?. Muchas veces la falta de información hace que tengamos esas posibles aprensiones. Por ello, en este post hablaremos sobre los requisitos exigidos en la actual Ley de Adopción Nacional para los adoptantes y dejaré las direcciones a las que podrán acudir para más información sobre el tema de adopción según donde residan.

La adopción se define como la “figura jurídica que, por medio de una decisión judicial, produce entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior”.
Los requisitos establecidos en España para las personas adoptantes son los siguientes:

  • Hay que estar en pleno ejercicios de los derechos civiles.
  • Ser mayor de 25 años.
  • Tener un mínimo de 14 años más que la persona adoptada.
  • La diferencia máxima de edad no puede ser superior a 40 años.
  • Se debe haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones y cumplir con las condiciones psicopedagógicas mínimas exigidas.

No podrán ser adoptantes, bajo ningún concepto, aquella persona, sea padre o madre que hayan sido privados legalmente de la patria potestad sobre el menor, ni las personas que han sido destituidas de un cargo tutelar. Así como el tutor en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.

Por su parte, no podrán ser adoptados los descendientes (un abuelo no puede adoptar a su nieto/a) ni tampoco los parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad (un hermano o cuñado).

A continuación, se detallan los pasos para poder adoptar:

  • En primer lugar se presenta una solicitud en la Delegación provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
  • La solicitud irá acompañada de diversa documentación: certificado médico, libro de familia, declaración de la renta, certificado municipal de empadronamiento, certificado de antecedentes penales de cada solicitante, certificado de actividad laboral o profesional y otros documentos que contribuyan a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes.
  • Al mismo tiempo comienza el trámite para llevar a cabo el informe de idoneidad.

La Declaración de idoneidad es el instrumento que garantiza que los adoptantes sean capaces de otorgar al menor una situación óptima y estable para su desarrollo, se compone de dos fases diferenciadas:

  • Por una parte, la valoración de idoneidad, la cual es gratuita y la efectúan Trabajadores Sociales y Psicólogos. Se compone de diversas entrevistas para estudiar la situación actual de los adoptantes; círculo social, entorno familiar, situación personal y sanitaria, motivaciones, capacidad educativa y se realizará al menos una visita domiciliaria.
  • Y por otra parte la formación e información de las familias, que es obligatoria y se compone de cinco sesiones de formación para facilitar la maduración de los futuros papás sobre su decisión de adoptar o no y en el caso de que estén completamente decididos, prepararlos a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de los menores. Las sesiones son impartidas por Psicólogos y Trabajadores Sociales y además de capacitar a los futuros padres, darán respuesta a las expectativas, inseguridades y dudas que puedan mostrar.

Por último, las Comunidades Autónomas tienen las competencias en materia de adopción, por lo que, los procedimientos podrán variar en función de la comunidad en la que se encuentren residiendo. A continuación dejo el listado de los distintos organismos oficiales a los que podemos acudir para obtener información, una vez hayamos decidido adoptar:

  • Canarias: Dirección General de Protección del Menor y la Familia. (928 80 63 02)
  • Baleares: S’Institut de Serveis Socials. Consell Insular d’Eivissa i Mallorca (971 763 325) Ibiza y Formentera (971 195 900), Menorca: (971 361 212)
  • Cantabria: Dirección General de Políticas Sociales (942 207 980)
  • Andalucía: Dirección General de Infancia y Familias (955 048 000)
  • Asturias: Consejería de Asuntos Sociales (985 106 551/985 106 565)
  • Aragón: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Zaragoza: 976 716 220, Huesca (974 293 333) y Teruel (978 641 313)
  • La Rioja: Servicios Sociales (941 291 100)
  • Galicia: Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar (981 544 655).
  • Euskadi: Diputación Foral de Vizcaya (946 082 967/944 067 268), Diputación Foral de Guipúzcoa (943 112 677) e Instituto Foral de Bienestar Social de Alava (945 121 060).
  • Castilla la Mancha: Servicio de Menores. Albacete (925 287 096/967 590 440), Ciudad Real (926 276 758), Cuenca (969 176 800), Guadalajara (949 231 687) y Toledo (925 280 990).
  • Castilla-León: Gerencia de Servicios Sociales. Ávila (920 353 418), Burgos (947 269240), León (987 875 930), Palencia (979 715 464), Salamanca (923 296 769), Segovia (921 466 151), Soria (975 236 585), Valladolid: (983 215 246) y Zamora (980 671 300).
  • Cataluña: Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció (ICAA). Barcelona (934 831 000) Lleida (973 727 707), Terres de l’Ebre (977 251 986/977 706 534), Girona (972 486 060)
  • Extremadura: Dirección General de Infancia y Familia (924 008 807)
  • Melilla: Consejería de Bienestar Social y Sanidad (Menores)
  • Ceuta: Departamento de Menores (956 528 309)
  • Murcia: Instituto de Servicios Sociales (968 272 950)
  • Navarra: Programa de Adopción Nacional y Programa de Adopción Internacional (848 426 221/848 426 953)
  • Valencia: Departamento de Familia, Menor y Adopciones Valencia: 963 867 503, Alicante (966 478 222), y Castellón (964 42 62 00)
  • Madrid: Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF) (91 580 34 64)

Si este es tu caso, no temas, solo hay que informarse sobre el tema e ir despejando las dudas que nos puedan ir surgiendo en el camino, el fin justifica los medios y recuerda “El valor no es la ausencia del miedo, es la conquista de este”.

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6 comentarios

Natalia 28 octubre 2014 - 17:37

Me ha servido de ayuda, buena idea poner las direcciones a las que dirigirnos. Gracias.

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